El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) busca facilitar el cumplimiento fiscal de determinadas personas físicas mediante tasas reducidas del Impuesto sobre la Renta (ISR). Sin embargo, no implica que todos los contribuyentes paguen menos ni que desaparezcan sus obligaciones ante el SAT.
Antes de elegirlo conviene revisar los ingresos, la actividad económica, las restricciones y el tratamiento del IVA.
¿Qué es el RESICO y quiénes pueden tributar?
Es un régimen de ISR dirigido principalmente a personas físicas que realizan actividades empresariales, prestan servicios profesionales o conceden el uso o goce temporal de bienes, como el arrendamiento. También comprende actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, con reglas particulares.
Por regla general, los ingresos de las actividades comprendidas en el régimen obtenidos en el ejercicio anterior no deben superar $3,500,000. Quienes inician actividades pueden optar por RESICO si estiman no exceder el límite, cumpliendo las condiciones legales.
No todas las personas físicas pueden optar por él: existen restricciones para ciertos socios o accionistas y otros supuestos de exclusión. La compatibilidad con ingresos por salarios o intereses debe evaluarse conforme a las reglas aplicables.
Principales beneficios
- Tasas reducidas: el ISR mensual se determina con porcentajes del 1 % al 2.5 %.
- Base de ingresos cobrados: se consideran los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir IVA.
- Cálculo más sencillo: no se restan gastos ni deducciones para determinar el ISR del régimen.
- Declaraciones precargadas: los aplicativos del SAT incorporan información de CFDI, que debe revisarse y conciliarse.
¿Cuánto ISR se paga?
La tasa mensual depende del total de ingresos efectivamente cobrados en el mes, sin IVA:
| Ingresos mensuales | Tasa de ISR |
|---|---|
| Hasta $25,000.00 | 1.00 % |
| Hasta $50,000.00 | 1.10 % |
| Hasta $83,333.33 | 1.50 % |
| Hasta $208,333.33 | 2.00 % |
| Hasta $3,500,000.00 | 2.50 % |
La última fila corresponde al límite superior de la tabla mensual; el requisito general de permanencia se evalúa respecto del límite anual de ingresos.
Ejemplo de ISR mensual
Un profesionista cobra $40,000 durante el mes, sin IVA. Le corresponde la tasa de 1.10 %.
ISR determinado: $440.00
El ejemplo es ilustrativo, antes de considerar retenciones acreditables u otras particularidades.
Si una persona moral paga servicios o actividades comprendidas en RESICO, por regla general debe retener 1.25 % de ISR sobre el pago sin IVA. Esa retención se considera en la declaración mensual de la persona física.
Obligaciones fiscales principales
- Mantener actualizado el RFC y la información de actividades y obligaciones.
- Emitir los CFDI correspondientes y verificar su correcta emisión y cobro.
- Presentar las declaraciones mensuales de ISR y, cuando corresponda, IVA.
- Contar con e.firma y atender las obligaciones del Buzón Tributario, considerando las facilidades y plazos vigentes.
- Conservar documentación y comprobantes relacionados con las operaciones.
- Revisar las retenciones efectuadas por personas morales.
Como regla general, el ISR mensual se declara a más tardar el día 17 del mes siguiente, sin perjuicio de las facilidades de plazo que correspondan.
¿Se presenta declaración anual?
La Ley del ISR contempla una declaración anual para este régimen. Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 prevé una facilidad que permite considerar definitivos los pagos mensuales y quedar relevado de presentar la declaración anual por los ingresos de RESICO, cuando se cumplen sus requisitos.
Si la persona obtiene ingresos de otros regímenes o se encuentra en un supuesto particular, debe analizar sus obligaciones anuales por separado. No es correcto asumir que todos están exentos de presentar cualquier declaración anual.
¿Qué pasa con el IVA?
RESICO simplifica el ISR, pero no elimina el IVA. Si la actividad está gravada, deben determinarse el IVA trasladado y el acreditable conforme a la Ley del IVA. Los gastos que no reducen el ISR de RESICO pueden tener efectos en el acreditamiento del IVA si se cumplen los requisitos legales.
¿Cuándo puede no convenir?
Un negocio con costos elevados y márgenes de utilidad bajos debe comparar el ISR de RESICO con el de los regímenes que permiten deducciones autorizadas. También deben analizarse la actividad económica, el IVA, las retenciones y los ingresos adicionales.
Las deducciones personales no disminuyen el ISR calculado sobre los ingresos sujetos a RESICO. Por eso la conveniencia no puede determinarse únicamente por la tasa nominal.
¿Qué puede provocar la salida del régimen?
Entre los supuestos relevantes se encuentran superar el límite de ingresos, incumplir determinadas obligaciones o actualizar una causa legal de exclusión. Las consecuencias y la posibilidad de volver al régimen dependen de la causa concreta, por lo que deben revisarse antes de modificar la situación fiscal.
Conclusión
RESICO puede facilitar el cumplimiento y reducir el ISR de algunas personas físicas, pero no sustituye la planeación fiscal ni la revisión periódica de las operaciones. Elegir un régimen adecuado requiere evaluar ingresos, gastos, IVA, obligaciones y restricciones.
¿RESICO es conveniente para ti?
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Solicitar asesoría por WhatsApp →Fuentes oficiales
- SAT: artículo 113-E de la Ley del ISR
- SAT: retención del 1.25 % (artículo 113-J)
- SAT: Resolución Miscelánea Fiscal 2026
- SAT: Régimen Simplificado de Confianza
Revisión: 16 de octubre de 2026. Información general; no sustituye una asesoría individualizada.
